Registro de Universidades, Centros y TÃtulos
Es el registro en el que deberán inscribirse las Universidades y los Centros universitarios además de todos los tÃtulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
El Registro de Universidades, Centros y TÃtulos (RUCT) lo creó el Ministerio de Ciencia e Innovación,tiene carácter público y de registro administrativo, a todos los efectos previstos en la (https://www.derecho.com/l/boe/ley-organica-6-2001-universidades/ Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), en su disposición adicional vigésima, en redacción introducida por la (https://www.derecho.com/l/boe/ley-organica-4-2007-modifica-ley-organica-6-2001-universidades/ Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica de Universidades).
¿Qué se inscribe en el Registro de Universidades, Centros y TÃtulos?
Se inscribirán en el RUCT, las Universidades y los Centros universitarios. Asimismo, deberán inscribirse los tÃtulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. También podrán inscribirse, a petición de la universidad expedidora, otros tÃtulos de carácter no oficial, a efectos informativos.
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